Objeto social

OBJETO SOCIAL

Constituye el objeto de la sociedad:

a) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles.

b) La prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos inmobiliarios, en especial su gestión, construcción y ejecución. En general, las actividades propias de las compañías constructoras y promotoras. La redacción de proyectos, realización y construcción de toda clase de edificios, urbanizaciones, movimiento de tierras, vías de comunicación, canalizaciones, presas, obras de ingeniería y arquitectura y contratación de obras.

c) La adquisición, tenencia, disfrute y transmisión por cualquier título de cualesquiera bienes muebles, su administración, gestión, transformación y comercialización. La adquisición, suscripción, tenencia, disfrute y enajenación de acciones y participaciones sociales de sociedades mercantiles en general, así como la dirección, gestión, control y administración de su cartera de sociedades participadas, como sociedad "holding", para lo cual dispondrá de la correspondiente organización de medios materiales y personales.

d) La creación y promoción de empresas y sociedades con objeto similar y la intervención directa o indirecta en ellas. Las actividades que integran el objeto social de la Sociedad podrán desarrollarse total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.

e) Administración y gerencia de sociedades.

f) asesoramiento económico, fiscal, técnico, bursátil y de cualquier otro tipo, así como actividades consultoras, asesoras y promotoras de iniciativas industriales, comerciales, urbanísticas, agrícolas y de cualquier otro tipo.

g) Deposito, custodia y administración de activos propios y de terceros relacionados con transacciones comerciales y/o financieras del grupo, siempre y cuando no sean competencia exclusiva de entidades financieras

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de todas o alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.